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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 25 de Abril del 2024

Avala Senado expedir Ley de Proteccióna Testigos.

México,D.F. Jueves, 19 de Abril de 2012. Por unanimidad, la Cámara de Senadores avaló una minuta por la que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, a fin de proteger a todo aquel que por su participación en este tipo de procesos se encuentre en situación de riesgo o peligro.

Los legisladores aseguraron que dicha legislación dará protección a víctimas, testigos colaboradores, ofendidos, peritos, policías, ministerios públicos y servidores del Poder Judicial que intervengan el procedimiento penal.

Para ello, acordaron crear el Centro Federal de Protección a Personas como un órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República, que contará con autonomía técnica y operativa.

Esta instancia tendrá como objetivo implementar el Programa Federal de Protección a Personas y al frente de su administración estará un director nombrado y removido libremente por el presidente de la República, a propuesta del Procurador.

Dicho funcionario recibirá y analizará las solicitudes de incorporación al Programa, de las personas que pudiesen encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal.

Además, podrá ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y todos aquellos que sean necesarios para garantizar “la idoneidad de la incorporación del individuo al programa, así como para su permanencia”.

Estará obligado a mantener las medidas de protección que dicte provisionalmente el Ministerio Público o establecer las que estime necesarias para la debida protección del sujeto.

Se específica que cada persona protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir un “convenio de entendimiento”, que contendrá las obligaciones de ambas partes, además del compromiso del ciudadano a proporcionar información veraz y oportuna para la investigación y rendir testimonio dentro del juicio.

Sin embargo, en el dictamen a la minuta de la colegisladora se aclara que los protegidos serán responsables de “las consecuencias que se deriven cuando por sus actos infrinja las normas que el programa impone”.

Los senadores dejaron en claro que para lograr los objetivos de esta Ley el procurador o el director del Centro podrán celebrar acuerdos, convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales.

Asimismo, con autoridades federales, gobiernos de lo estados, municipios, organismos públicos autónomos, así como con organismos de los sectores social y privado, incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.

No obstante, subrayaron, cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de reserva y confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona protegida.

Es decir —explicaron— los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información sobre la identificación de la persona protegida.

Indicaron que la información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial “con excepción de aquella de carácter estadístico siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección”.

De igual forma, los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las medidas de protección, estarán obligadas a no revelar información sobre la operación del programa, “advertidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento”.

Para los dictaminadores es necesario garantizar el correcto desarrollo de la impartición de justicia y su ejercicio armónico, a fin de que toda persona pueda participar sin cortapisas y con seguridad en el procedimiento penal.

Lo anterior, subrayaron, ya que el testimonio “es una herramienta invaluable para la aplicación de la justicia, y ésta pierde toda valoración cuando se ve sujeta a coacción o amenazas”.

Más aún, agregaron, cuando son los mismos testigos quienes pueden participar en el ejercicio de la denuncia, evitando con ello la impunidad.

El dictamen a la minuta que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y que reforma la de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se devolvió con estos cambios a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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Etiquetas: ley, protección, Senado, testigos