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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 23 de Abril del 2024

EL INAI ORDENA A SEGOB ENTREGAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE SECUESTRADORES

México, D.F., a 2 de junio de 2015. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Goberna ción a entregar a un particular información sobre el número de secuestradores detenidos, desglosada por mes, año y entidad federativa; el número de secuestradores consignados ante un juez, desglosada por mes y año, y el número de bandas u organizaciones de secuestradores desmanteladas, por entidad federativa.

El pleno del INAI resolvió el recurso de revisión RDA 1730/15 a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas,y revocó las respuestas de incompetencia y clasificación de la información que dio el sujeto obligado, en dos momentos distintos del proceso de atención de la solicitud.

Esto es, en su respuesta inicial, la Secretaría de Gobernación señaló que era incompetente para conocer de la información solicitada, y sugirió al particular presentar su solicitud ante la Procuraduría General de la República (PGR).

Posteriormente, en su oficio de alegatos, la dependencia modificó esa respuesta, y señaló que
turnó la solicitud a la Comisión Nacional de Seguridad, la cual indicó no haber localizado documento alguno relacionado con la información requerida.

Asimismo, la turnó ala Coordinación Nacional Antisecuestro,misma que señaló que ha requerido diversa información a la Procuraduría General de la República, con el objeto de dar cumplimiento a las facultades previstas en el artículo Cuarto, fracciones IV y V del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, quien ha dado contestación a través del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, con información clasificada como reservada y confidencial, entre la que se encuentra la información relacionada con la materia de la solicitud del recurrente.

En este sentido, refirió que el correo por el cual recibió la documental referida, contiene una leyenda de clasificación como reservada, en términos de los artículos 13, fracciones I y IV, y 14, fracciones I, III y IV, y con el carácter de confidencial, con fundamento en el artículo 18, fracción II de la Ley de la materia.

En razón de lo anterior, la Coordinación Nacional Antisecuestro manifestó la imposibilidad para proporcionar la información que recibe y que de origen se encuentra clasificada por otra Entidad; ello,por un período de 5añosycon fundamento en los artículos 14, fracción I de la Ley de la materia, en relación con el 16, fracciones I y II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

En la sustentación de su proyecto, el comisionado Acuña Llamas determinó que, contrario a lo expresado por el sujeto obligado, éste sí cuenta con atribuciones suficientes para conocer de la información solicitada, en virtud de que forma parte del Consejo Nacionalde Seguridad Pública.

Asimismo, señaló que el 29 de enero de 2014, con base en la Estrategia Nacional Antisecuestro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sea creala Coordinación NacionalAntisecuestro, adscrita a dicha Secretaría.

Aunado a lo anterior, abundóque el Segundo Informe de Laboresde la Secretaría de Gobernación, la dependencia publicó resultados sobre combate al secuestro, entre ellos, el aumento en 52% en el número de detenidos (esto es, 581 presuntos secuestradores), de septiembre de 2013 a julio de 2014;
la liberación de 838 víctimas, y la desarticulación de 83 bandas, por lo que “resulta evidente que la manifestación de incompetencia resulta infundada”.

Por otra parte, el comisionado Acuña Llamas subrayóque los preceptos invocados por la dependencia para clasificar la información no corresponden a una causal de reserva, sino al impedimento de los servidores públicos a difundir información relacionada con las conductas sancionadas por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y/o las técnicas aplicadas a la investigación o persecución de los delitos en materia secuestro, por lo que no se considera que dicho fundamento vele por la protección de determinada información como la solicitada en el presente asunto.

Finalmente, destacó que no se advierte que la difusión de la información obstruya o impida atribuciones del Ministerio Público de la Federación en averiguaciones previas ni ante tribunales, por tratarse de información de índole estadística.

Con base en la argumentación del comisionado ponente, el pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Gobernación y le instruyó a que entregue la información requerida, dejando a salvo el derecho del particular de solicitarla a la Procuraduría General de la República y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
Recurso de Revisión: RDA 1730/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Gobernación
Folio:0000400101915

Etiquetas: INAI, México, secuestro, SEGOB


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