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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 28 de Marzo del 2024

La STPS fija su posición sobre la resolución de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el recuento de votos entre Sindicatos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) saluda la Resolución emitida el día de ayer, adoptada por unanimidad de los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de hacer obligatorio que el voto de los trabajadores sea libre y secreto, en tratándose de procedimientos en los que dos o más sindicatos disputen la representación de la mayoría de los trabajadores y, por ende, de la titularidad del respectivo Contrato Colectivo de Trabajo.

El titular de la STPS, Javier Lozano Alarcón, ha calificado esta Resolución como “un paso trascendental y sin retorno” hacia la plena libertad, democracia y transparencia sindical en el país. De hecho, afirmó, el ejercicio de análisis y propuesta que ha elaborado esta Dependencia en aras de una próxima reforma a la Ley Federal del Trabajo, es coincidente con el criterio adoptado por la Segunda Sala de la SCJN, al plantear el voto “libre, directo y secreto” en los procedimientos de recuento.
Asimismo, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Eduardo Andrade Salaverría, manifestó la plena disposición y el acato sin condiciones de ese órgano jurisdiccional, para la debida observancia de la Resolución en comento, al conducir los procesos de recuento de votos en el ámbito federal, cuando dos o más organizaciones se disputen la titularidad de los contratos colectivos de trabajo.
La STPS hace propicio este histórico hecho para ratificar su absoluto respeto a la autonomía sindical y, sobre todo, al ejercicio pleno y conciente de la libertad sindical, del derecho de huelga y de la contratación colectiva de trabajo, siempre que en su ejercicio se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, los Estatutos y Reglamentos de las organizaciones sindicales y demás disposiciones aplicables.
Por su parte, el Delegado Federal del Trabajo en la entidad, Lic. Manuel de Jesús Hernández Rocha, manifestó su beneplácito por esta resolución, pues sin duda, la adopción de este criterio, obligatorio a partir de la fecha, habrá de abonar a que los procesos de votación y su recuento, se lleven a cabo con suma tranquilidad, armonía y plena transparencia, evitándose así que se trastorne la paz social y el orden público, derivado de la disputa de la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, de dos o más organizaciones sindicales.

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