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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 16 de Abril del 2024

Pregunta: Soy ciudadano americano y mi hijo es residente legal. Habrá alguna forma mediante la cual mi hijo pueda adquirir la ciudadanía Americana

Por Donald Heflin Cónsul General de los Estados Unidos de América Nuevo Laredo, Tamaulipas

Pregunta: Soy ciudadano americano y mi hijo es residente legal. Habrá alguna forma mediante la cual mi hijo pueda adquirir la ciudadanía Americana? Respuesta: Existe una ley llamada Child Citizenship Act of 2000, la cual permite a ciertos menores de edad hijos de un ciudadano Americano ya sea biológicos o adoptados y nacidos fuera de los Estados Unidos, adquirir la ciudadanía de los Estados Unidos automáticamente. Dichos menores no adquirieron la ciudadanía americana al momento de su nacimiento, sin embargo adquieren la ciudadanía al momento de su legal ingreso a los Estados Unidos como residentes legales. La mencionada ley fue creada para que la adquisición de la ciudadanía de los EUA fuera más fácil y así eliminar pasos y costos adicionales.

El menor deberá reunir los siguientes requisitos para adquirir la ciudadanía Americana: – Al menos uno de los padres deberá ser ciudadano americano por nacimiento o por naturalización. – Ser menor de 18 años de edad. La fecha de entrada en vigor de esta ley fue el 27 de Febrero del 2001, los menores que cumplían con estos requisitos en esa fecha adquirieron la ciudadanía automáticamente. Las personas de 18 años de edad o mayores en esa fecha, no adquirieron la ciudadanía americana por medio de esta ley. – Ser sujeto de la custodia legal y física del padre ciudadano americano. – Ser admitido a los Estados Unidos con el status de residente legal en compañía y bajo la custodia del padre o madre ciudadano Americano. A fin de acreditar que el menor es residente legal, podrá presentar visa de residente legal (visa de inmigrante o green card) o su pasaporte que contenga el sello I-551, el cual comprueba que ha sido legalmente admitido en los Estados Unidos con carácter de residente legal.
Adicionalmente, si el menor es adoptado, la adopción deberá haber sido finalizada. El menor que ingrese a los EUA con una visa IR4 (para ser adoptado en los EUA), adquirirá la ciudadanía cuando la adopción haya sido completada.

A fin de poder documentar a su hijo como ciudadano Americano podrá solicitar el pasaporte Americano en el Consulado General, o podrá tramitar el Certificado de Ciudadanía con el Buró de Ciudadanía y Servicios Migratorios (CIS) con el Departamento de Seguridad Interna (DHS).

Para documentar a su hijo(a) tramitando un pasaporte Americano, necesitará los siguientes requisitos:
- Prueba de la relación entre el menor y el padre o madre ciudadano Americano. En caso de ser hijo biológico tendrá que presentar acta de nacimiento original o copia certificada. En caso de que su hijo sea adoptado, presentar la resolución de adopción determinada por un juzgado competente. – Pasaporte de su país de origen conteniendo el sello I-551 del Buró de Ciudadanía y Servicios Migratorios (CIS) con el Departamento de Seguridad Interna (DHS) que demuestra la entrada del menor a Estados Unidos con su visa de inmigrante o visa de residente legal (visa de inmigrante o green card). – Prueba de ciudadanía e identidad del padre o madre ciudadano americano. – Solicitud de pasaporte forma DS-11 que deberá ser firmada ante un Oficial Consular, y la cual podrá descargar de la siguiente página de internet: http://www.state.gov/documents/organization/79955.pdf – 4 fotografías a color. Las fotos deben ser recientes (dentro de los últimos 6 meses), de 2×2 pulgadas, de frente y cara completa.

Así también, existen otros aspectos de la ley Child Citizenship Act que establecen que los hijos biológicos o adoptados de un ciudadano(a) Americano(a), nacidos y residiendo fuera de los EUA, y los cuales no adquirieron la ciudadanía Americana al momento de su nacimiento, podrá solicitar el Certificado de Ciudadanía si reúne los siguientes requisitos:
- Al menos uno de los padres deberá ser ciudadano Americano por nacimiento o por naturalización.
- El padre o madre ciudadano Americano se ha encontrado físicamente presente en los Estados Unidos por un total de al menos cinco años, dos de los cuales deberán ser posteriores al momento de cumplir la edad de 14 años. Si el padre ciudadano Americano no reúne el requisito de presencia física, es suficiente si alguno de los abuelos ciudadanos Americanos la reúne.
- Ser menor de 18 años de edad.
- El menor resida fuera de los EUA bajo la custodia física y legal del padre o madre Americano(a) y ha sido legalmente admitido en los Estados Unidos con carácter de no inmigrante.

Los menores que adquieran ciudadanía bajo esta disposición no adquieren la ciudadanía automáticamente. Deberán solicitar y realizar el proceso de naturalización con el Buró de Ciudadanía y Servicios Migratorios (CIS) con el Departamento de Seguridad Interna (DHS).

AskTheConsul@state.gov

Etiquetas: Consulado EEUU, Nuevo Laredo