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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 23 de Abril del 2024

Prorrogan análisis del reglamento de justicia municipal

Ciudad Acuña, Coah. 30 de mayo del 2008. En virtud de que incorporarán al proyecto de reglamento propuesta de organismo de abogados, de adicionar en las sanciones la figura del servicio comunitario, fue prorrogado el análisis y dictamen del cabildo en torno al Reglamento de Justicia Municipal de Acuña Coahuila.

Prorrogan análisis del reglamento de justicia municipal

Prorrogan análisis del reglamento de justicia municipal

Así lo manifestó el síndico Juan Andrés Arredondo Sibaja, quien en segunda sesión ordinaria de cabildo de mayo, celebrará hoy, señaló que el 16 de mayo, en que se realizó el foro de análisis, no fue presentada ninguna ponencia ni propuesta.

Sin embargo, indicó que hace unos días organismo de abogados y litigantes que encabeza Adriana Ramírez Pacheco, presentó propuesta para que, en las sanciones sea integrada la figura del servicio comunitario.

Figura prevista en el Bando de Policía y Buen Gobierno, no así en el Reglamento de Justicia Municipal, el que añadirán y será un sustitutivo de la sanción, para que en lugar de que paguen o que estén en arresto durante 36 horas, realicen servicio comunitario.

Por lo que, es de esperar, que en la primera sesión ordinaria de cabildo del mes de junio sea presentado la revisión y la sistematización de la única ponencia entregada en sindicatura.

De acuerdo al proyecto de Reglamento de Justicia Municipal de Acuña, Coahuila, la Constitución General de la República, en su Artículo 115, elevó al rango de gobierno a las administraciones municipales, con esto los ayuntamientos tienen la facultad y la responsabilidad de ejercer las tres funciones básicas: Reglamentar, ejecutar y administrar justicia en el ámbito de su competencia.

En su Artículo 1, establece las disposiciones relativas a la organización y administración de la justicia municipal en Acuña, Coahuila, y crea el Tribunal de Justicia Municipal como entidad desconcentrada de la administración pública municipal, considerando que la impartición de justicia municipal es un servicio público altamente especializado, que requiere conocimientos especiales y de la libertad de criterio que garantice el cumplimiento de su función de manera profesional, expedida e imparcial.

De acuerdo al Artículo 3, establece que la administración de justicia municipal, conocerá de:

I.- Las quejas en contra de los servidores públicos municipales
II.- Las denuncias en contra de habitantes y personas morales con domicilio o instalaciones en el municipio
III.- Los recursos de apelación e inconformidad
IV.- Los procedimientos especiales
V.- La separación de jueces unitarios por causa grave
VI.- Las excusas y las recusaciones

En su Artículo 5, fija que el reglamento se aplicará:

I.- En todo el territorio municipal
II.- A todos los servidores públicos municipales, con las excepciones previstas
III.- A todos los habitantes del municipio, ya sean vecinos o transeúntes, sin distinción de personas; salvo disposición expresa de este reglamento.

Etiquetas: Acuña


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