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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 19 de Abril del 2024

Reforma Coahuila Ley de Alcoholes

prohibidos los tables dance y beber alcohol dentro de vehiculos

Busca evitar comisión de ilicitos

Adiciones a la Ley de Alcoholes – Coahuila

1. Prohibición de venta de alcohol en casinos.- Art 66 párrafo final.-

ARTÍCULO 66. Son prohibiciones para propietarios u operadores de los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de bebidas alcohólicas o permisos especiales o sus representantes, administradores o encargados de los establecimientos a los que se refiere el presente ordenamiento, los siguientes:

Párrafo finalEn los establecimientos conocidos como casinos, centros o casas de apuestas o de juegos de azar, cualquiera que sea su denominación, queda estrictamente prohibida la venta y consumo aún a título gratuito, de bebidas alcohólicas.

2. Prohibición de tables dances.- Art. 66, fracción XVI y párrafo penúltimo.

ARTÍCULO 66. Son prohibiciones para propietarios u operadores de los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de bebidas alcohólicas o permisos especiales o sus representantes, administradores o encargados de los establecimientos a los que se refiere el presente ordenamiento, los siguientes:

Fraccion XVI: Permitir que los clientes tengan cualquier tipo de interacción que implique contacto físico con las meseras o meseros, artistas que se presenten, bailarinas o bailarines o cualquier empleada o empleado del lugar; y

Párrafo penúltimo. En los establecimientos o lugares que se vendan o consuman bebidas alcohólicas queda estrictamente prohibida la presentación de espectáculos con personas desnudas o semidesnudas o en los que la vestimenta de los participantes permita al espectador ver en todo o en parte los órganos reproductores externos, la región genital y en el caso de las mujeres los senos.

3. Obligación de fijar en el exterior de los locales donde se expenda alcohol el numero de licencia o permiso.- art. 65 fracción III

ARTÍCULO 65. Son obligaciones de los propietarios u operadores de los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas alcohólicas, y de los representantes, administradores o encargados de los mismos, las siguientes:

fracción III.Exhibir en lugar visible al interior del establecimiento, la licencia y en su caso, el refrendo anual y fijar en el exterior del local en un lugar claramente visible el número de licencia;

4. Obligación de que los bares tengan dispuesto un sitio libre de humo y con ventilación adecuada.- Art. 20

ARTÍCULO 20. Los establecimientos y lugares regulados por esta ley, tendrán entrada exclusivamente por la vía pública, sin que exista comunicación interior con habitaciones y otros lugares ajenos a aquéllos, los cuales deberán reunir las condiciones de construcción, seguridad, higiene y mobiliario que prevengan los ordenamientos respectivos y las disposiciones sanitarias, así como las establecidas en las normas oficiales mexicanas vigentes.

En los bares, cantinas, cervecerías y centros nocturnos deberán instalarse puertas, mamparas, biombos o cortinas que impidan la visibilidad del exterior hacia el interior del local y deberán establecerse espacios libres de humo en los que se prohíba fumar y cuenten con ventilación suficiente y adecuada.

5. Prohibición de consumo en vehículos. En caso de transportar alcohol tendrá que ir en botellas cerradas y en la cajuela o espacio distinto a el que viaja el conductor.- Art. 69

ARTÍCULO 69. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos, el conductor deberá abstenerse de consumirlas y será responsable de que sus acompañantes o pasajeros tampoco lo hagan.

La transportación de bebidas alcohólicas en vehículos siempre deberá hacerse en envase cerrado y en un habitáculo diferente al en que viaje el conductor.

6. Aumentar requisitos para venta en estadios. Prohibir la venta 20 minutos antes de que concluya el evento deportivo y en aquellos que no tienen una duración específica se prohibirá la venta cuando hayan transcurrido las dos terceras parte del tiempo regular del evento.- Art. 14, fracción V.

ARTÍCULO 14. En los establecimientos a que se refiere esta ley, únicamente podrán expenderse o consumirse bebidas alcohólicas dentro de los siguientes horarios:

fracción V. En los centros de espectáculos deportivos o recreativos se podrá expender únicamente cerveza en vaso de cartón o unicel, durante el desarrollo del evento y en los horarios establecidos en la fracción anterior, pero la venta deberá suspenderse 20 minutos antes de que concluya el evento y en aquellos que no tenga una duración específica, la venta deberá suspenderse cuando hayan transcurrido dos terceras partes del evento.

7. Los bares tendrán que registrar en la secretaria de seguridad el nombre de las personas que laboran ahí, en caso de cambio lo deberá notificar dentro de los siguientes 15 días. la omisión a este requisito será causa de clausura.- Art. 19.

ARTÍCULO 19. Las personas físicas y morales que se dediquen a las actividades mencionadas en este ordenamiento, se sujetarán, respecto de los establecimientos y lugares regulados por el mismo, a los horarios y ubicaciones que establezcan la presente ley, su reglamento, los reglamentos municipales y demás ordenamientos aplicables, así como, a las limitaciones que determinen las autoridades competentes.

Los propietarios de los establecimientos regulados en esta ley, deberán además, remitir a la Secretaría de Seguridad Pública, una lista que contenga los datos de todo el personal que labora con ellos, incluyendo copia de las credenciales de elector, cualquier cambio de personal deberá ser notificado a la propia Secretaría dentro de los quince días posteriores.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede será causa de clausura inmediata del establecimiento.

8. Cuando se solicite el refrendo del permiso para la venta de alcoholes se debe justificar el pago del ISN y demás impuesto estatales.- Art. 47.

ARTÍCULO 47. Para que proceda el trámite de refrendo de las licencias a que se refiere el presente capítulo, no se exigirá más requisito que el pago de los derechos correspondientes, encontrarse inscrito en el padrón único y acreditar estar al corriente en el pago del impuesto sobre nóminas y demás obligaciones fiscales estatales y municipales.

9. La secretaria de finanzas deberá tener una pagina de internet donde se publique el nombre de los negocios, así como el numero de su registro.- Art. 29

ARTÍCULO 29. La Secretaría de Finanzas contará con un padrón único de todas las licencias existentes, mismo que será publicado en la página de internet oficial del gobierno del estado y que deberá contener al menos los siguientes datos:

I…
II.- Nombre comercial del establecimiento.
III.- ….
IV.- Número y fecha de expedición de la licencia y sus subsecuentes refrendos.
V, VI y VII.-……..

10. Es obligación de los municipios clausurar todos los negocios que no cuenten con el permiso correspondiente. Art. 13, fracción III.

ARTÍCULO 13. Corresponde a los municipios del estado:
fracción III. Clausurar de inmediato cualquier establecimiento en que se vendan o consuman bebidas alcohólicas sin contar con licencia o permiso especial expedido por la Secretaría de Finanzas o cuando el que tengan no esté vigente.

Otras Iniciativas:
1.- Iniciativa de Reformas a la Constitución Política del Estado relacionadas con la creación de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública.

2.- Iniciativa de nuevo Código de Procedimientos Penales conforme al sistema adversarial basado en juicios orales.

3.- Iniciativa de reformas a la Ley del sistema de Seguridad Pública del Estado, a la Ley de Procuración de Justicia, al Código Penal y de procedimientos penales. El objeto de estas reformas es, por una parte instrumentar en la legislación ordinaria la reforma constitucional para regular la estructura y funciones de la Procuraduría general de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública y por otro lado la creación de nuevos delitos (anti halcones) y la agravación de los delitos de extorsión y los que se comentan con violencia o intimidación mediante el uso de armas.

4.- Iniciativa de Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado.

5.- Iniciativa de reformas a la Ley de Turismo para incorporar la obligación a los hoteleros de entregar información a las autoridades de seguridad pública del estado.

6.- Iniciativa de Ley de Planeación.

7.- Iniciativa de reformas a la Ley del Presupuesto de Egresos para 2012, a efecto de adecuar las partidas presupuestales a la nueva estructura de la administración pública.

8 Iniciativas de reformas a la Ley de Educación con objeto de incorporar a los padres o tutores al sistema educativo y corresponsabilizarlos en el proceso y en el cuidado y correccion de los problemas de conducta y aprendizaje de sus hijos, asi como en las medidas de seguridad.

9.- Ley de Prevención Social de la Delincuencia.- para generar una coordinación entre los 3 ordenes de gobierno y la sociedad para establecer planes, programas, estrategias y acciones que permitan identificar y atender las causas generadoras de la violencia y la delincuancia.

Etiquetas: alcohol, Coahuila, consumo, expendio, tables dande, venta