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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 25 de Abril del 2024

Vota cabildo a favor de iniciativas turnadas por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Ciudad Acuña, Coah. Por unanimidad en segunda sesión ordinaria de cabildo de septiembre de 2016, el cabildo de Acuña votó a favor de iniciativas turnadas por el poder legislativo de Coahuila, relativa a la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como de reforma al Artículo 60 y las fracciones I y II del Artículo 196 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Durante la sesión que presidió el Primer Regidor Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor,
Presidente por Ministerio de Ley, asistieron 16 de 20 integrantes del cuerpo edilicio, quienes votaron a favor de estas iniciativas.

Con relación a la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Proyecto de Decreto establece:

Artículo, inciso II.-
Aguas de uso doméstico: Los volúmenes de agua, utilizados para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas, destinadas al uso particular, riego de jardines y árboles de ornato, incluyendo abrevadero de sus animales domésticos que no constituyan una actividad lucrativa. Se considera también como uso doméstico la utilización del servicio de volúmenes de agua por parte de personas que, mediante el autoempleo realicen actividades económicas de carácter comercial en la casa habitación en la que residan.

Inciso XXX.- Uso doméstico: La utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, así como el riego de jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que estas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativa. Se considerará también como uso doméstico la utilización del servicio de volúmenes de agua por parte de personas que, mediante el autoempleo, realicen actividades económicas de carácter comercial en la casa-habitación en la que residan.

Artículo 75.-
Se considerará como consumo doméstico el uso del servicio de agua potable por parte de personas que, mediante el autoempleo realicen actividades económicas de carácter comercial en la casa-habitación en la que residan. Se otorgará un 50% de descuento a las personas pensionadas y a las mayores de 60 años, en su recibo de agua potable del servicio doméstico, en el domicilio donde legalmente residan. Este documento solo será aplicable en el consumo que determine el organismo operados en los municipios. De sobrepasar este consumo, se deberá liquidar el exceso en su totalidad.

Mientras el Proyecto de Decreto de reforma al Artículo 60 y las Fracciones I y II del Artículo 196 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece:

Artículo 60.- Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos Autónomos, la Procuraduría General de Justicia del Estado, Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las de los diputados, se sujetarán al trámite que disponga la Ley Orgánica del Congreso.

Las iniciativas presentadas por los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se sujetarán al trámite que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Cuando un ayuntamiento presente una ley o decreto en materia municipal, el Congreso del Estado podrá pedir la opinión del Ejecutivo del Estado, antes de elaborar el dictamen.

Por ley o decreto en materia municipal se entenderá sólo aquella norma o normas secundarias a que se refieren los incisos del a) al e) de la fracción IX del Artículo 67 de esta Constitución. No serán leyes o decretos en materia municipal aquellas normas fiscales o presupuestales que deban ser aprobadas para el ejercicio fiscal del año siguiente.

Etiquetas: Acuña, cabildo, Coahuila, congreso, Evaristo Lenin Pérez, septiembre, sesión


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