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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 25 de Abril del 2024

Avalan la Ley General de Partidos Políticos en la Cámara de Diputados

La ley que regula a los partidos políticos y la relación de los ciudadanos con estos, fue avalada por el Pleno de la cámara de Diputados, con la aprobación en lo general y en lo particular con 311 votos a favor, 91 en contra y cero abstenciones del dictamen que expide la Ley General de Partidos Políticos.

La Ley General de Partidos Políticos que, entre otras disposiciones, contempla que las cuentas, fondos o fideicomisos de estos institutos no estarán protegidos por el secreto bancario o fiduciario. En lo relativo a la constitución de partidos políticos, la ley establece los requisitos que deben reunir las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como instituto político nacional o local.

Prevé las causales por las que un partido político pierde su registro, entre las que se encuentran no participar en un proceso electoral ordinario; no obtener, en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente, tratándose de partidos políticos nacionales, y de diputados locales o Gobernador, tratándose de un partido político local, si participa coaligado y es declarado disuelto por acuerdo de sus miembros.

En cuanto al acceso a la radio y televisión, comprende el derecho que tienen los partidos políticos al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y se remite a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para efectos del ejercicio de esta prerrogativa.

Precisa que los institutos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para desarrollar sus actividades y establece que este se distribuirá de manera equitativa. Estipula que los partidos políticos podrán recibir financiamiento privado, a través de la militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Especifica cuáles son las instancias que no podrán realizar aportaciones o donativos en dinero o especie a los partidos políticos, a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular y señala que se regulará el financiamiento que no provenga del erario público, además de que incluye la obligación, de los partidos políticos, de entregar mensualmente al Órgano Técnico, una lista con los nombres de los aportantes, en dinero y en especie.

El régimen incluye la obligación de los partidos de entregar al Consejo General la información de los contratos que celebren durante las precampañas y campañas, y especifica los requisitos que deberán reunir los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, con relación a los gastos que realicen.

Genera un Procedimiento Especial Sancionador, que crea dos salas especializadas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el procedimiento deberá sustanciarse ante el tribunal, y el Instituto Nacional Electoral (INE) elaborará el expediente y lo remitirá al Tribunal para que éste lo sustancie.

La Ley contempla un catálogo de conductas consideradas infracciones, como el incumplimiento de las resoluciones del INE y de las obligaciones en materia de financiamiento y fiscalización, entre otras.

Observa la atribución del Consejo General del Instituto para imponer a los partidos políticos multa de 300 y hasta 10 mil días de salario mínimo general vigente, cuando no proporcionen la información o documentación solicitada en los términos que determine la autoridad, no presenten los informes y presente irregularidades en su información contable, de transparencia o de acceso a la información.
2014-05-16

Etiquetas: Camara de Diputados, México, partidos políticos, política


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