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Ciudad Acuña, Coahuila, México | 19 de Abril del 2024

Presenta el Secretariado de la CCA al Consejo proyecto de expediente de hechos sobre la petición Lago de Chapala II

Montreal, a 29 de mayo de 2012. Ayer, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) entregó el proyecto de expediente de hechos de la petición SEM-03-003 (Lago de Chapala II) al Consejo de la CCA, conformado por los ministros de medio ambiente del orden federal de Canadá, Estados Unidos y México.

La petición Lago de Chapala II fue presentada por el Instituto de Derecho Ambiental, la Fundación Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, la Sociedad Amigos del Lago de Chapala, el Comité Pro-Defensa de Arcediano, Amigos de la Barranca, Ciudadanos por el Medio Ambiente, Amcresp, la Red Ciudadana y vecinos de la comunidad de Juanacatlán, Jalisco.

Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto al aprovechamiento del agua de la cuenca Lerma-Chapala, lo que tiene como consecuencia el deterioro ambiental de la cuenca misma, así como el riesgo de que el lago de Chapala y su hábitat de aves migratorias desaparezcan.

Un expediente de hechos describe de la manera más objetiva posible el desarrollo del asunto, las obligaciones de la Parte conforme a las leyes en cuestión, las acciones de la Parte en cuanto al cumplimiento de esas obligaciones y los hechos relevantes de las aseveraciones presentadas en la petición respecto del incumplimiento de la aplicación efectiva de la legislación, pero no llega a conclusiones acerca de si un gobierno incurrió —o no— en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.

Los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, en su calidad de partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), cuentan hasta el 1 de agosto para presentar sus comentarios sobre la exactitud del proyecto de expediente de hechos. El Secretariado incorporará dichos comentarios, según proceda, en la versión final del expediente. Posteriormente, el Consejo podrá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, publicar el expediente de hechos final.

Los artículos 14 y 15 del ACAAN incluyen procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado de la CCA una petición en la que asevere que “una Parte [del ACAAN] está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”. Para explicar estos procedimientos, la CCA publicó sus Directrices para la presentación de peticiones ciudadanas.

En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de una petición e integrar un expediente de hechos con sus hallazgos.

Para mayor información, consulte la página de las peticiones ciudadanas y el registro correspondiente a la petición SEM-03-003 (Lago de Chapala II) en el sitio web de la CCA.

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental creada por Canadá, Estados Unidos y México para instrumentar el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del TLCAN en materia de medio ambiente. La CCA apoya la cooperación entre los tres socios comerciales en la atención de los asuntos ambientales de preocupación común, con especial énfasis en los retos y oportunidades ambientales derivados del libre comercio de la región.

Comisión para la Cooperación Ambiental
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Correo-e: info@cec.org

Etiquetas: Canadá, CCA, Chapala, Jalisco, medio ambiente, México